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DERECHOS DEL
VIAJERO
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Viajes
Los derechos del Viajero |

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Las
vacaciones son periodos en los que normalmente queremos
descansar y no tener problemas, queremos que así sea,
pero en ocasiones imprevistos causados por otros,
Hoteles cancelados, retrasos en los transportes,
pérdida de equipaje, olvidos de los agentes a los que
confiamos nuestras vacaciones, nos causan molestias y
perjuicios que al final aceptamos sin que nos compensen
por ello.
Para informar de los derechos del viajero, hice unas
preguntas a la Asociación Española ASDETOUR que defiende los
intereses de los turistas españoles y extranjeros,
dentro y fuera de España. Esa misma tarde me
contestaron:
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Cuando contratamos servicios para las
vacaciones y para los viajes, suelen intervenir varios
agentes. Así, cuando contratamos servicios en una
agencia de viajes. Nos dan información, folletos,
que incluyen reservas en vuelos, en hoteles y muchas
veces el alquiler de vehículo. Ocurre que cuando
llegamos al destino. En el hotel donde ha reservado la
agencia nos dicen que teníamos reserva pero tenemos que
ir a otro hotel (overbooking)
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En primer lugar aclarar que, aunque a veces se habla de
"overbooking hotelero", ello no es cierto y si
se produjera un problema de exceso de plazas en un hotel
con reserva hecha, estaríamos ante un incumplimiento
contractual por parte de la agencia de viajes. Si
después de la salida del viaje, el organizador no
suministra o comprueba que no puede suministrar una
parte importante de los servicios previstos en el
contrato, como puede ser el Alojamiento en un Hotel,
debe adoptar las soluciones adecuadas para la
continuación del viaje organizado, sin suplemento
alguno de precio para el consumidor y, en su caso,
abonará a éste último el importe de la diferencia
entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si
el consumidor continúa el viaje con las soluciones
dadas por el organizador, se considerará que acepta
tácitamente dichas propuestas. Si la solución dada por
el organizador del viaje fuera inviable, o el consumidor
directamente no la aceptase, la agencia debe facilitar a
éste último, sin suplemento alguno de precio, un medio
de transporte equivalente al utilizado en el viaje para
regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos
convengan, sin perjuicio de la indemnización que en su
caso proceda.
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Cuando
tenemos reserva en el hotel y nos dicen que esta lleno,
que lo sienten mucho y que tenemos que ir a
otro hotel por cualquier excusa. Aunque encontremos otro
hotel. ¿Deben indemnizarnos?
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Si
el hotel es de igual o superior categoría que la
contratada inicialmente, y al viajero no se le han
ocasionado unos daños y perjuicios importantes, y
además, el mismo acepta sin protesta el cambio, en
principio, la agencia no tiene obligación de indemnizar.
Ahora bien, si el viajero hace constar su protesta y deja
constancia que eso no es lo que se había contratado,
muestra su disconformidad, y además se le han irrogado
unos daños y perjuicios con el cambio de hotel, que
puedan demostrarse, entonces si tendría derecho a una
indemnización.
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¿Podríamos negarnos y exigir una habitación en el hotel incluso que desalojen a otro huésped?
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No
serviría de mucho, ya que el overbooking hotelero está
comenzando a ser una práctica demasiado habitual de la
que las agencias de viajes suelen salir airosamente, y
si en esa habitación ya existe un huésped con una
reserva válidamente realizada, no se le puede desalojar
de la habitación. En éstos casos, lo mejor que se
puede hacer es solicitar al representante de la agencia
de viajes en el destino, un hotel adecuado y conforme a
las características de lo que el viajero haya
contratado y, en caso de que no se proporcione, se
solicitará la diferencia de precio entre lo contratado
y lo finalmente suministrado y /o los daños y
perjuicios que se deriven del cambio.
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Si
decidimos continuar nuestras vacaciones o estancia. ¿Cómo
tiene que ser el nuevo hotel?
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Debe
ser de igual o superior categoría a la contratada
inicialmente
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Si
tenemos que irnos otra ciudad o pueblo.
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¿Podríamos
exigir una indemnización? |
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Sí,
por los daños y perjuicios causados. |
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¿Cuál
es el plazo para exigirla? |
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El
plazo establecido para este tipo de
reclamaciones en
la Ley
de Viajes Combinados es de 2 años. |
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Si
no hay hotel donde queremos estar en las vacaciones
o el hotel que hemos encontrado en la zona, es peor
¿Deben indemnizarnos?
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En
estos casos, habrá que solicitar al representante de la
agencia en el destino un hotel adecuado y conforme a las
características de lo contratado. Si la agencia no puede
proporcionarlo, el viajero debe solicitar la diferencia de
precio entre lo contratado y lo finalmente suministrado, y
/ o los daños y perjuicios causados y que se deriven del
cambio.
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Si el hotel donde vamos es peor del contratado y las
vacaciones se han hecho insoportables (Sin aire
acondicionado, calor, malos olores, ruidos)
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¿Es
posible obtener una indemnización? |
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Sí,
se podría reclamar a la agencia organizadora
por incumplimiento de contrato y además, por
los daños y perjuicios causados (los
denominados “daños morales”). |
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Como
los servicios se han contratado a través de la
agencia.¿A quien se le exigirá la
indemnización? |
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Los
organizadores y los detallistas de los viajes
combinados son los responsables frente al
consumidor. |
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¿Quién
la tiene que pagar? |
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Ambos
responden del correcto cumplimiento de las
obligaciones derivadas del contrato, con
independencia de que éstas las deban ejecutar
ellos mismos u otros prestadores de servicios, y
sin perjuicio del derecho de los organizadores y
detallistas a actuar contra dichos prestadores
de servicios. Esta responsabilidad será
solidaria cuando concurran conjuntamente en el
contrato diferentes organizadores o detallistas,
cualquiera que sea su clase y las relaciones que
existan entre ellos. |
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Y
cuando contratamos directamente con las empresas que
prestan el servicio (hoteles, transportes, Compañias
aereas). Estamos acostrubrados a oír: El
vuelo esta retrasado, las maletas no estaban en
el avión. Si se pierden las
maletas o se retrasa el vuelo, tenemos derecho a que
nos asistan. Cuando consideramos que la ayuda
es insuficiente.
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¿Donde
debemos reclamar para solicitar una indemnización?
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Se
debe reclamar directamente a la compañía aérea. En los
casos de pérdidas de equipajes, para poder efectuar
cualquier reclamación a la compañía es muy importante
realizar la apertura del P.I.R (Parte de Irregularidad) en
el mostrador correspondiente, ya que de lo contrario, el
recibo del equipaje sin protesta implica la renuncia
posterior a toda reclamación. El pasajero debe por tanto
formalizar por escrito una protesta (Reclamación) dentro
de los siguientes plazos: para tráfico nacional: 10
días. Para tráfico internacional: 21 días en caso de
demora o extravío, y 7 días si se trata de deterioro del
equipaje. Hay que tener en cuenta además que para poder
ejercitar la acción de reclamación, una vez que se ha
realizado la reclamación por escrito, existen también
una serie de plazos: La acción de reclamación prescribe
a los 6 meses si se trata de vuelos nacionales, y caduca a
los 2 años si se trata de vuelos internacionales.
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¿Cuál es la obligación de las Compañías Aéreas
por overbooking o retrasos con respecto al
pasajero?
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Los
derechos de los pasajeros aéreos se han visto reforzados
a partir del 17 de Febrero de 2005 con la entrada en vigor
de un nuevo Reglamento de
la Unión Europea
que aumenta las compensaciones por denegación de embarque
(el llamado overbooking) hasta un máximo de 600 €, y
que extiende por primera vez las indemnizaciones a los
casos de cancelaciones o retrasos de vuelos.
En
el caso de Overbooking, la compañía aérea afectada
deberá, en primer lugar, pedir que se presenten
voluntarios dispuestos a renunciar a sus reservas a cambio
de beneficios pactados entre las dos partes. La empresa
solo podrá denegar el embarque a un pasajero contra su
voluntad si no hay un número suficiente de voluntarios
para liberar plazas. Si lo hace, deberá compensar a los
afectados con unas cantidades muy superiores a las fijadas
en 1991 con la anterior normativa, ya el objetivo
principal de éste nuevo Reglamento es disuadir a las
aerolíneas de la práctica del overbooking. A partir del
17 de febrero de 2005, la indemnización para vuelos de
entre 1.500 y
3.500 Km
se ha visto incrementada a 250 euros para viajes e hasta
1.500 km
, y a 400 euros para los comprendidos entre 1.500 y 3.000.
Para vuelos superiores a
3.500 Km
, el montante se ha doblado de
300 a
600 euros. Además de la indemnización, la compañía
aérea debe ofrecer a los pasajeros afectados la
posibilidad de elegir entre la devolución del importe de
su billete (y un vuelo de regreso al punto de originen del
viaje si se trata de una conexión) o un vuelo alternativo
para seguir con su viaje. Así mismo, el
transportista está obligado a prestar gratuitamente
asistencia a los pasajeros en forma de: comida y refrescos
suficientes, en función del tiempo que haya que esperar;
alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario
pernoctar una o varias noches; transporte entre el
aeropuerto y el hotel, así como dos llamadas
telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos.
La
nueva legislación reconoce así mismo los derechos de los
pasajeros cuyos vuelos se ven cancelados o con retraso.
Para
el caso de las Cancelaciones de Vuelo, si el motivo de la
anulación depende de la compañía, los viajeros deben
ser compensados con los mismos criterios que aquellos
afectados por overbooking ( 250, 400 y 60 euros,
dependiendo de la distancia), a no ser que la aerolínea
haya avisado con al menos 15 días de antelación o haya
proporcionado vuelos alternativos con horarios parecidos a
los del vuelo anulado.
Si
la cancelación retrasa al pasajero cinco horas o más, el
afectado tiene derecho a que se le devuelva el precio del
billete o se le proponga un vuelo alternativo. La
compañía debe proporcionar también comida y refrescos y
hacerse cargo del hotel si el pasajero debe permanecer una
noche extra.
Por
lo que se refiere a los Retrasos, la nueva legislación
establece que si superan las 2 horas (para los vuelos de
menos de
1.500 km
), las tres horas (entre 1.500 y 3.500) o las 4 horas
(para viajes de más de
3.500 km
), el transportista deberá hacerse cargo gratuitamente de
la comida, refrescos y noches de hotel extra. Si el
retraso supera las 5 horas, los pasajeros tienen derecho a
que se les devuelva el importe del billete.
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¿Cuando
merece la pena reclamar por retrasos, negocios perdidos,
pérdida de una noche de vacaciones, o por
imposibilidad de disfrutar las vacaciones al
perder equipaje?
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Merece
la pena siempre que al viajero se le hayan causado unos
daños y perjuicios efectivos.
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Tenemos
la idea de que solo indemnizan las compañías aéreas, y
que otro tipo de transporte te devuelve el dinero
del billete, trenes, autobuses. No parece lógico,
¿Es así?
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Cualquier
transportista está obligado a indemnizar siempre y cuando
se produzcan unos daños y perjuicios para el viajero.
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Para
tener derecho a una indemnización,
facilitar el trabajo en ASDETOUR con
pruebas. Además del enfado. ¿Que es lo que tenemos
que firmar, reclamar o pedir en el momento en que nos esta
pasando el imprevisto?
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Para
los casos concretos de Pérdidas o deterioro de equipajes,
hay que tener en cuenta que para poder efectuar cualquier
reclamación a la compañía aérea es muy importante
realizar la apertura del P.I.R (Parte de Irregularidad) en
el mostrador correspondiente, ya que de lo contrario, el
recibo del equipaje sin protesta implica la renuncia
posterior a toda reclamación. El pasajero debe por tanto
formalizar por escrito una protesta (Reclamación) dentro
de los siguientes plazos: para tráfico nacional: 10
días. Para tráfico internacional: 21 días en caso de
demora o extravío, y 7 días si se trata de deterioro del
equipaje
Es
importante también que si el viajero realiza cualquier
tipo de reclamación por escrito, ante hoteles,
restaurantes, agencias de viajes, aerolíneas, etc….guarde
siempre una copia de todo. Si la agencia o compañía
aérea solicita el envío de toda la documentación
original para “estudiar” el caso, es conveniente
consultar a un profesional antes de deshacerse de esa
documentación (a efectos probatorios), pero en cualquier
caso, el viajero siempre debe quedarse con una copia para
no quedarse en situación de indefensión frente a las
agencias o compañías.
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¿Cuales son los documentos que tenemos que guardar
para entregar en ASDETOUR?
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En
cualquier caso, es muy importante conservar toda la
documentación “original” referente al viaje, desde el
contrato de viaje combinado firmado con la agencia, la
factura que acredite el pago del viaje, el billete de
avión, tarjeta de embarque, incluso la etiqueta de
facturación del equipaje. En los casos en los que por
ejemplo, como consecuencia de la pérdida de equipaje, el
viajero tenga que incurrir en unos gastos adicionales, es
importante guardar todas las facturas que acrediten los
mismos, para poder luego reclamarlos.
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¿Qué ventajas tiene que varios viajeros se
agrupen para presentar una reclamación a traves de
ASDETOUR?
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La
ejecución de nuestros trabajos profesionales se efectúa
en régimen de arrendamiento de servicios, con arreglo a
unos honorarios iniciales de 50 €, que para grupos
superiores a 15 personas, se reducen a 25 € por persona;
más el 20% a posteriori de la cantidad
indemnizatoria conseguida, a través de las gestiones
amistosas o judiciales realizadas por ASDETOUR (siempre
con un mínimo de 250 € (en los procesos en los que se
intervenga judicialmente).
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¿Cual es el objeto social de la asociación ASDETOUR.
Asociación para
la Defensa
del Turismo?
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Asdetour,
fundada en el año 2002, es una asociación destinada a
defender los intereses tanto de los turistas extranjeros
que viajan a España, como de los turistas españoles que
viajan dentro de España y en el extranjero. De esta
manera, pretendemos incrementar la calidad y mejorar la
imagen del sector turístico español..
Dirige además sus esfuerzos a dar apoyo al Turista.
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Información acerca de sus derechos frente a
las compañías de turismo.
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Gestión de sus reclamaciones de una manera
económica y transparente, facilitando el proceso,
asumiendo gran parte del riesgo y, asimismo,
animando al consumidor a quejarse.
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Asesoramiento para conseguir la indemnización que
en justicia corresponde al perjudicado
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Se encarga de la reclamación de cantidad por daños y
perjuicios derivados de incidentes con aerolíneas,
agencias de viajes, tour operadores, hoteles y demás
empresas y organismos turísticos, a través de las
acciones judiciales o extrajudiciales pertinentes
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Si sufro un abuso, engaños, incompetencias,
tratamientos indebidos, durante mis vacaciones, en
un viaje o estancia.
¿Además de asesorarme me representarían ante las
compañías y los tribunales?
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Sí,
ASDETOUR se encarga de la reclamación de cantidad por
daños y perjuicios derivados de incidentes con
aerolíneas, agencias de viajes, tour operadores, hoteles
y demás empresas y organismos turísticos, a través de
las acciones judiciales o extrajudiciales pertinentes. En
vía judicial, en aquellas reclamaciones que por su
cuantía (superiores a 900 euros) , la ley contemple la
representación preceptiva de Procurador, tanto en primera
como en segunda instancia, su provisión de fondos no
está incluida dentro de nuestros honorarios arriba
referenciados, y deberá abonarse cuando el procurador
solicite su mencionada provisión.
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¿Qué
ofrece nuestra web?:
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Información sobre cómo actuar en caso de padecer
una situación conflictiva en un viaje:
| Overbooking,
retrasos, cancelaciones de vuelos,
pérdida de equipaje, condiciones de
alojamiento no contratadas,
intoxicaciones, accidentes de tráfico,
daños personales…
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Realizar
consultas on-line con el equipo de asdetour en
cinco idiomas.
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Enlaces con medios de transporte, agencias de
viajes, consulados y embajadas, comisarías de
policía…
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Últimas noticias relacionadas con el sector
turístico.
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¿Como
se puede quedar con vosotros para obtener asesoramiento e
iniciar las reclamaciones?
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Contactando
con nosotros bien telefónicamente, o bien a través de
nuestra página web:
C/
Francisco de Rojas 2, 4ºDcha.
28010 Madrid
Teléfono: +34 91 591 27 51
Número de Fax: +34 91 445 08 02
www.asdetour.com
- info@asdetour.com
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